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Tema: Tengo SENTENCIA DEFINITIVA (2da instancia)

  1. #1
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    Tengo SENTENCIA DEFINITIVA (2da instancia)

    Para que lean, comenten y aporten. Es mi expediente y esta recien salido del horno de 2da Instancia DEFINITIVA, Dios dira como sigue. saludos
    Poder Judicial de la Nación
    Expte. N°xxxx/2008

    AUTOS: “XXXXXXXXXXXX Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

    J.F.S.S. N° 2
    Expediente N° XXXX/2008
    SALA I - C.F.S.S.
    Sentencia Definitiva N° 146091
    Buenos Aires, 6 de Junio de 2012

    AUTOS Y VISTO:

    I.- Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de las sumas instituidas por los decretos 1.104/05, 1.095/06 y 871/07, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios – contestados por la actora –, habilitan esta instancia.
    II.- Teniendo en cuenta lo prescripto por el alto tribunal en Fallos: 319: 79, 1558, 2845 y 331:2628, entre otros, en cuanto a que “… las decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario…”, el advenimiento de la nueva doctrina sentada -de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal- in re “Salas, Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ amparo” de fecha 15 de marzo del corriente, respecto al tema aquí debatido, conduce a que se estime procedente, en adelante, su aplicación a esta línea de casos.
    Entre las observaciones iniciales, señaló “…Que el decreto 1081/05 sustituyó el inciso 1° del art. 2401 de la Reglamentación del Título II, Personal Militar en Actividad, del Capítulo IV, Haberes, de la Ley para el Personal Militar, de manera que el haber mensual del personal militar –en actividad y retirado-, a partir del 1° de Julio de 2005, quedó compuesto exclusivamente por el sueldo a que se refieren los arts. 53, 53 bis, 54 y 55 de la ley 19.101, lo que significa que a partir del la fecha indicada el concepto ‘sueldo’ de la ley y el concepto ‘haber mensual’ de su reglamentación coinciden como un único elemento” (cons. 8).
    Además, en él se dejo sentado que: “...los precedentes del Tribunal en los últimos 44 años coinciden en que toda asignación de carácter general y otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia el haber del personal retirado” (cons.10).
    “En efecto, en Fallos: 262:41 (causa “Del Cioppo”), esta Corte, con la cita expresa del miembro informante de la ley 14.777 –actual 19.101-, puntualizó que la ratio legis del art. 54, al establecer que cualquier asignación que se otorgue al personal en actividad cuando revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto de “sueldo”, fue la de evitar en el futuro la sanción u otorgamiento de incrementos de los haberes que posteriormente no se com****ran a los efectos del retiro” (ídem).
    Que “…no resulta dudosa la naturaleza general de los ‘adicionales transitorios’ creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 -en sus respectivos artículos 5°-, toda vez que aquellos han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal militar en actividad” (cons. 11).
    Que “...en nada modifica lo hasta aquí expuesto el hecho de que los decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07 hayan sido dictados en el marco del art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional y que cuenten con la ratificación del Poder Legislativo” (cons. 12).
    “En efecto, los decretos de necesidad y urgencia involucrados en el caso no tuvieron por objeto alterar el esquema de salarios y haberes de retiro previsto en la ley 19.101” (ídem).
    “Por el contrario, pese a que el Poder Ejecutivo podría haber realizado tal modificación, en el decreto 1104/05 se limitó a crear el denominado ‘adicional transitorio’, que fue el instrumento que garantizó la base del aumento salarial al personal en actividad dado, año tras año, por los sucesivos decretos antes citados. Empero, al crear dichos ‘adicionales transitorios’, aquellos decretos establecieron un mecanismo especial de cálculo que se limitó a ese adicional, sin que pueda interpretarse que ello comportó una modificación de alcance general al modo de calcular retribuciones establecido en la ley 19.101 (confr. arg. sentencia en la causa O.126.XLII ‘Oriolo’, fallada el 5 de octubre de 2010)…”(cons. 12).
    “Que, por último, tampoco es óbice al reconocimiento reclamado el dictado de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 que otorgaron compensaciones no remunerativas ni bonificables para los períodos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010… (a) los haberes de retiro o de pensión que correspondieran a cada beneficiario” (cons. 13).
    Sobre el punto, corresponde precisar que la ley 19.101 no prevé la posibilidad de otorgar al personal retirado compensaciones o suplementos de ninguna especie más allá de los expresamente previstos como integrantes del haber de retiro o pensión, esto es, ‘haber mensual’ y ‘suplementos generales’, toda vez que la ecuación de movilidad y proporcionalidad prevista por la ley 19.101 puede resultar vulnerada tanto si se crean asignaciones generalizadas que no se trasladan al personal retirado, cuanto si se crean, como en el caso, compesaciones no previstas por la ley. De tal manera, dichos montos deberán ser considerados como parte integrante de los derechos que se reconocen a los actores y, por tanto, oportunamente descontados al momento de efectuar la liquidación de las respectivas sentencias” (ídem).
    Agregó “Que, por último, teniendo en cuenta las distorsiones salariales que se pueden producir al momento de liquidar los haberes de retiro con la incorporación de los adicionales referidos y la debida proporcionalidad que debe existir entre el haber de retiro respecto del de actividad –artículo 74 de la ley 19.101- en ningún caso los derechos que aquí se reconocen podrán conducir a que dichos haberes de retiro superen la retribución que se hubiera correspondido percibir al beneficiario de haber continuado en actividad y habérsele incorporado dichos montos al sueldo…” (cons. 14).
    Así, es que resolvió reconocer “…la naturaleza general de los ‘adicionales transitorios‘. Dichos adicionales, creados por los arts. 5° de los decretos 1104/5, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, deberán ser integrados en la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (art. 74 de la ley 19.101, con los alcances de los considerandos 13 y 14…”.
    Finalmente, cabe agregar que la liquidación a practicarse de las sumas que arrojen lo establecido precedentemente, deberá adecuarse a los términos del precedente del máximo tribunal de la República in re “Zanotti, Oscar Alberto c/ Mº Defensa – Dto.871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”
    Dadas las consideraciones aquí expuestas, no cabe más que revocar parcialmente y en lo que ha sido materia de queja la sentencia recurrida y hacer lugar al planteo en los términos y del modo expresado.
    III.- Conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada, cfr. art. 68 CPCCN y fundamentos del criterio adoptado por esta Sala I a partir del caso “Yanzi, Roberto Oscar y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, mediante sentencia definitiva N° 85.002 del 10/4/2000).
    IV.- Por las actuaciones en la segunda instancia, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, en un 25 % de lo fijado en la instancia de grado (art. 14 de la ley 21.839 -mod. por la ley 24.432-).
    Por todo ello, el tribunal RESUELVE: 1.- Revocar parcialmente la sentencia apelada, de acuerdo y con el alcance expresado en los considerandos precedentes. 2.- Costas a la demandada en la alzada. 3.- Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en un 25 % de lo fijado en la instancia de grado por las actuaciones en la segunda instancia.
    Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan.-
    MFSM/T/SEGSOC/S1/trab1/ffaayseg/ffaa/7825_08


    LILIA M. MAFFEI DE BORGHI BERNABE L. CHIRINOS VICTORIA PEREZ TOGNOLA
    JUEZ JUEZ JUEZ

    ANTE MI:
    CARLOS A. PROTA
    SECRETARIO


  2. #2
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    !!!! Felicitaciones artillero. Por fin ha sonado otro cañonazo por el lado de la justicia, vaya destapando un dom pergnon, nunca menos !!!

  3. #3
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    Quisiera saber si es posible tiempo que demoro la resolución en Camara??

  4. #4
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    He consultado con el estudio que me representa sobre esta sentencia,cuando le hagan la liquidación se la haran como la misma dice bajo los considerandos Zanotti, usted fijese que incluso mencionan Salas y Oriolo, le reconocen todos los decretos, eso sí le dicen que jamas podrá superar el haber de un activo de su jerarquia, que debera mantener la proporcionalidad pero al final basados en la "CORTE DE LOS MILAGROS" dicen claramente al momento de liquidar tener en cuenta los mecanismos establecidos por el caso Zanotti, según mis letrados solo queda "PRESENTAR UN RECURSO EXTRAORDINARIO POR ARBITRARIEDAD POR EL CASO ZANOTTI" tambien me comentan que las sentencias que ellos tienen para liquidación estan orientadas en este mismo sentido de su fallo, o sea estos ya serán los leading case, los casos testigos sobre los que basaran las sentencias que iran salieno como chorizos,total ya la corte le dio la salida al estado nacional y a los estados mayores, vermouth con papas fritas y good show amigo artillero.

  5. #5
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    01 sep, 09
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    Talking Y si...vermouth con fritas

    Gracias A LA CAPA por el comentario aunque falta un "cacho" para el Dom Perignon jaja.

    Don CARONTE debe ser como usted dice camarada, le acabo de mandar mail a mi abogado y ni bien me conteste les paso el dato de como sigue.

    CARONTE
    Quisiera saber si es posible tiempo que demoro la resolución en Camara??
    Aqui le paso lo que demoro: Saludos a todos los foristas.-

    22/06/2012 FISCALIA DE CAMARA Nø 2 22/06/2012 NOTIFICACION AL FISCAL 06/06/2012 SENTENCIA DEFINITIVA NRO.D1240459
    SED: Nro.Reg.:146091/2012 06/06/2012 SENTENCIA DEFINITIVA 23/04/2012 OFICINA DE MILITARES 23/04/2012 A SENTENCIA 17/04/2012 SALA I - SEGURIDAD SOCIAL 17/04/2012 RELATORIA III - SALA I - SEGURIDAD SOCIAL 30/03/2012 COMENTARIO
    CONTESTA AGRAVIOS ACT 28/03/2012 COMENTARIO
    EXPRESA AGRAVIOS ACT 20/03/2012 COMENTARIO
    EXPRESA AGRAVIOS DDA 06/03/2012 EMISION DE CEDULA
    MAS OF N§18884 A ESTADO NACIONAL - MIN.DE DEFENSA
    - EJERCITO ARGENTINO EN AZOPARDO 250 PISO 6 06/03/2012 EMISION DE CEDULA
    CED N§:121439 Lote N§:19304 A GUARDO MARTA ISABEL
    EN LAVALLE 1386 PB CASILLERO 5093 ZONA:116 29/02/2012 EXPEDIENTE EN LETRA 29/02/2012 NOTIFICACION 259 01/09/2011 SALA I - SEGURIDAD SOCIAL 17/08/2011 APELA PARTE DEMANDADA

  6. #6
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    01 sep, 10
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    [COLOR="green"¡ ¡ ¡FELICITACIONES ! ! !<+> AVISÁ CUANDO TE PAGUEN Y CÓMO TE LOLIQUIDAN<+>FELICIDADES<[/COLOR]

  7. #7
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    10 may, 11
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    Cuidado !!!!!!!!!!!!!!!!!

    Cuidado con este Fallo. La Camara dice que habra que descontar las asignaciones no remunerativas que se perciben y si en la sentencia de 1ra instancia no hubiera un parrafo indicando que no podran percibir un haber inferior al que perciben actualmente....entonces...el IAF los va a lapidar. Sugiero urgente que se verifique si en sentencia de 1ra instancia esta incluida esa salvedad o no. En caso negativo es preferible que el abogado no haga ejecutar la sentencia por ahora porque cuandon llegue al IAF les van a descontar todos los no remunerativos sin importar si pasaran a cobrar menos...esto ya ha ocurrido en la causa Bilotta y otras
    Tomar las precauciones con ela bogado urgente
    Esta es mi colaboracion
    Saludos

  8. #8
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    01 sep, 09
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    ¡¡¡¡ No se apure amigo Artillero !!!!

    Camarada Artillero, como yo, espere tenga paciencia, a mi me salió la sentencia definitiva de la Cámara y con aprobacion de la Corte, el 24 Ago 11, así estamos por llegar al año y aún nada!!!!, esperando seguramente luegom de la feria judicial de julio se concretará algo definitivo, es mucho menos de lo que esperabamos pero es algo. Suerte y esperanza para el resto de los camaradas, van a ir saliendo todas las sentencias, el problema es cuando van a pagar estos HDMP. Un abrazo.Capanga51

  9. #9
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    01 sep, 09
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    Thumbs up ¡¡¡ gracias !!! a todos y todas jaja

    Gracias rekontraantika, capanga51, primochenko, etc. Pero muy especialmente a don Re_Tirado, esperaba su comentario y realmente es asi como ud dice camarada, mi boga todavia ni mu pero por el aporte de ustedes ya se que tengo para rato, como todos ustedes.

    Todo un gran berenjenal y todo va para largo como siempre. Gracias sinceramente a todos un abrazo.

    Si el Dr DURONTO me responde les pasare el comentario. Atte Artillero

  10. #10
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    01 sep, 09
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    Preguntar a Artillero.

    Camarada: pregunto si Ud recibió la Nota del Estudio Guardo- Durontó y Asociados de fecha 26 de Abril de 2012, referente al Fallo Zanotti y lo que interpreta el estudio. De no tenerla, pidamela y se la envio por e-mail. Un abrazo.Capanga51

  11. #11
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    01 sep, 09
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    Post Estimado Capanga

    Si la recibi camarada, por lo visto tenemos a los mismos letrados jaja. El dia que regularicen nos vemos en Baires a celebrar, le parece ?? Un abrazo artillero.

  12. #12
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    01 sep, 09
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    Para Artillero.

    Artillero

    Estimado Capanga
    Si la recibi camarada, por lo visto tenemos a los mismos letrados jaja. El dia que regularicen nos vemos en Baires a celebrar, le parece ?? Un abrazo artillero

    Gracias Artillero, esperemos encontrarnos, antes de que el Señor nos llame. Un abrazo. Capanga51

  13. #13
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    25 oct, 10
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    Ertillero, artillero.

    Bien, bien artillero, fe y mas fe que todo saldra bien me alegro mucho,ya saldra todo bien para todos, tranqui, el Iaf pagara, lo unico esperar que terminen de fabricar la platita, hoy me comento un amigo que tiene el hijo en el ministerio de economia, que la orden es poner mucha plata en el mercado, pagando los juicios como corresponde a todos y que sacaria no se que cosa para los jubilados y retirados, tengo 3 y no apelaron,la corte no quiere que le llegue nada sobre lo dispuesto en los fallos.En sintesis si sos mayor Retira, con los fallos no quieren que cobre, mas que un mayor en actividad.No recuerdo si tengo tu correo, te mando el caso nuestro para que tengas una idea.Te felicito.Un abrazo.

  14. #14
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    01 sep, 09
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    Question Respuesta de mi abogado

    Hoy me respondio mi abogado y lo comparto con Uds (no descorchemos nada) y gracias gaucho argentino (ojo tus mails me llegan con VIRUS) y a todos por las palabras de aliento.

    Date: Tue, 26 Jun 2012 11:56:11 -0700
    From: xxxxxxxxxxxxx@yahoo.com
    Subject: Re: Sentencia Definitiva (2da instancia)
    To: xxxxxxxxxxx@hotmail.com

    Estimado XXXXXXX: dicha sentencia, si bien figura en el sistema, todavia no nos fue notificada y por ende no sabemos de su contenido.
    Cuando ello suceda veremos como procederemos, ya que las opciones son varias.
    Seguramente les estare mandando un mail con los pasos a seguir una vez que nos notifiquen la misma.
    Saludos,
    DR. XXXXXXX
    Es decir....... desensillar hasta que aclare, saludos a todos.-

  15. #15
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    14 abr, 11
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    935
    No te preocupes artillero , primero suben a la pagina luego le llega la notificacion al abogado , a mi ya me paso varias veces .. saludos y suerte con el fallo...........

  16. #16
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    11 abr, 11
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    366
    Como están camaradas? Las sentencias firmes incluídas en el presupuesto 2011 se están pagando. Ej:



    Señora Jueza:
    Atento lo expresamente requerido, informo a V.S. que en estos autos no se ha recibido comunicación de otro Juzgado notificando la indisponibilidad de los fondos depositados.
    Es todo cuanto tengo que informar.
    Secretaría, 28 de junio de 2012.


    n.n
    Secretario Federal


    Buenos Aires, 28 de junio de 2012.
    Téngase presente el informe que antecede.
    Proveyendo fs. 330:
    En atención a lo peticionado, con im****ción a la boleta de depósito obrante a fs. 311, líbrese giro a nombre de IN, por la suma de $ XXX.XXX,XX.-, en concepto de capital e intereses no imponibles, haciéndole saber que una vez firme el presente auto, deberá requerir en Mesa de Entradas la confección del mismo para ser retirado a las 24 hs, siguientes.
    Fdo
    JUEZA FEDERAL

    No pongo nombres por razones obvias...No obstante la Dra debe hacerle firmar un escrito para presentar a la Jueza en el que conste que el cheque correspondiente ESTE ESCRITA LA LEYENDA que no se le deben hacer descuentos a las ganancias ni de ningún otro tipo. SUERTE ARTILLERO Y FELICITACIONES

  17. #17
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    11 abr, 11
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    366
    LIEBEN UND ALTE KAMERADEN ICH BIN GLÜCKLICH!!!!! Traduzco, Queridos y Viejos Camaradas estoy Feliz. Después de tantos años he sido citado por la Jueza para retirar mi cheque. Por lo tanto el sábado estaré brindando por todos ustedes y deseando que también puedan lograr cobrar lo que les corresponde. El sueldo vino igual no sé que ocurrirá más adelante hasta que no hable con la Dra. Para matizar estoy escuchando una vieja canción de Horacio Ascheri: SUSY LA COQUETA. suerte a todos.

  18. #18
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    18 may, 10
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    23
    Para Artillero, disculpe la molestia ¿ cuanto tiempo le demoro de la primera a la segunda instancia?, desde ya le agradesco la informacion
    saludos

  19. #19
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    01 sep, 09
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    Thumbs up felicidades para "combatiente" y cia

    Mucha suerte camaradas que ya tienen sus cheques y Dios mediante veran mejorados sus haberes.

    Para: PEPELUCHO:

    De la PRIMERA a la SEGUNDA INSTANCIA ......del 15/10/09 al 06/06/12 casi TRES AÑOS camarada, un saludo.

  20. #20
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    01 sep, 09
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    Post Lo ultimo......

    Recien recibi mail de mi abogado en relacion a mi expte, lo comparto con ustedes y buen fin de semana laaaaaaaaaaaaaaaargoooooooo !!!!! SALUDOS .-


    Estimados clientes integrantes de la carpeta xxx: les escribo para informarles sobre el estado del expediente del cual son parte, y que esta encabezado por xxx xxxxxxx.


    El mismo tuvo sentencia de primera instancia favorable a fines de marzo de 2011. Y recientemente, con fecha 27/6/12, nos notificaron sentencia de Camara (Segunda Instancia) a favor


    Ahora bien, dependiendo que el Estado Nacional lo apele o quede firme estara pasando al IAF por la liquidacion y la actualizacion de haberes.


    Seguimos en contacto por este medio.
    Saludos,
    DR. DURONTO
    veremos como seguimos, pero falta menos.

  21. #21
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    14 abr, 11
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    Artillero yo tengo sentencia firme de autos , te aclaro fue a la corte y regreso al juzgado , el tema es asi:En atencion a lo solicitado y constancias de autos,remitase la presente causa al IAF , mediante oficio de estilo, a fin que en el plazo de 20 dias , practique las liquidaciones , conforme las sentencias firmes de autos y a la vez, debera incorporar en el haber de los accionantes los suplementos correspondientes ordenados en la sentencia firme.OFICIESE. Firma
    ELVIRA E MULEIRO

    JUEZA FEDERAL

    Pero segun mis tetrados estan esperando una resolucion o que se yo que joroncha de la corte que modificaria el FZ y tendriamos un porcentaje mas elevado de aumento.....Dios quiera .. Saludos.....

  22. #22
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    01 sep, 09
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    Para Artillero y Abuelo 55

    Estimados camaradas: El Dr xxxxxxxx también me envió una nota antes de ayer, informandome que en Feb 2012 la Carpeta Nro xxx había sido remitida por el Juzgado de 1ra Instancia al IAF para que actualice el Haber y practique las liquidaciones de los retroactivos, llevamos casi 5 (cinco) meses y el Expte "duerme el sueño de los justos" en el Dpto Jurídicos del IAF, ya que superó todas las instancias. Esperemos que superado la mitad del año, los Sres del IAF se dignen culminar todos los trámites. Un saludo. Capanga51

  23. #23
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    01 sep, 09
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    IAF en Línea

    Camaradas: en el día de la fecha acabo de remitir al IAF, a través de su "IAF en línea", un informe las causas por las cuales habiendo transcurrido casi 5 meses de que el Juzgado remitio el expte para que el Organismo me actualice el haber y me practique la liquidación de los retroactivos, aún no lo ha hecho. Espero la respuesta para los "próximos días", por las dudas ya preparé una Nota para el Pte del IAF y la llevaré personalmente este martes a la delegación Paraná (ER). Un saludo a todos y Feliz DIA DE LA INDEPENDENCIA. Capanga51

  24. #24
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    01 sep, 09
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    FELIZ DIA PARA TODOS y amigo Capanga51..... contanos como te sigue yendo con los p.u.t.o.s del IAF y lakras adjuntas.

    Un abrazo para vos y todos los foristas.-

  25. #25
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    03 sep, 09
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    Cool

    Camaradas
    Sobre las fechas que cita Artillero, solo es una guia.
    Si notan, él esta en un expediente junto a otros demandantes.
    Es probable que si alguien tiene causas individuales tarde un poco menos.
    "Es probable"..............!

  26. #26
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    Para Artillero

    Gracias camarada, mañana (martes 10) llamaré al IAF (Bs As), a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos (CF (R) Arturo Raspi (TE 011- 4370-1821) responsable del área y veremos que me contesta. Un abrazo, si puedo comunicarme después subo al Foro lo que me contesten. Capanga51

  27. #27
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    Para Torpedero: así es amigo, si uno está solo en el Expte, los trámites seguramente son más rápidos, pero lo normal es que los estudios agrupen por Carpeta de 10 a 20 demandantes (como es mi caso), si en algún momento alguien de esa carpeta desaparece fisicamente sus deudos deben informar de inmediato al Abogado para que este haga los trámites correspondientes para no parar el Expte, no se si me entendieron. Porque si no lo hacen así ante la falta de actualización por fallecimiento de un demandante se para todo el expte (Carpeta). Un abrazo. Capanga51

  28. #28
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    Totalmente de acuerdo. Capanga...Suerte con lo tuyo.

    Saludos

  29. #29
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    Es así capanga51 yo estoy solo en el expediente y en 8 meses me salio el fallo favorable en 1ª instancia. Pasó a Cámara y ahora -después de 7 meses- está para sentencia. Cuando son varios, como hacen muchos estudios jurídicos, complican al Juzgado, pues incluso mezclan a personal de distintas fuerzas.

  30. #30
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    Tal cual como dice A la capa, yo lo hice solo,y me salió en solo 2 años, pero tardé en cobrar todo el sueldo blanqueado y retros 3 años, en 2011.

  31. #31
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    COBRE CAMARADAS!!!! Al fín después de tantos años de esperar. Veré como viene el haber. Que todos tengan la misma suerte.

  32. #32
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    ALELUYAAAAA...!!!! Supongo que ahora tendrás para pagar un café, combatiente... Nos das una esperanza a todos los que esperamos. Un fuerte abrazo.

  33. #33
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    Felicitaciones combatiente !!!!!!!1

    Camarada Combatiente, felicitaciones y ahora a DISFRUTAR !!!!!. Un abrazo. Capanga51

  34. #34
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    Para combatiente, felicitaciones camarada, ahora disfrute lo mas que pueda.
    un saludo

  35. #35
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    Les cuento lo mio.Sentencia def Nov 2011 en 2da instancia juicio iniciado 2008.Sentencia definitaiva 2da instancia marzo 2012, juicio iniciado 2008,Juicio sentencia 1ra instancia 3-1 2da instancia mal, ahora recurso extraordinario en la corte, es por el aporte previsional, sentencia 2da instancia por falso prestamo juicio 2009 fecha abril 2012, silencio en la noche, a la espera del nacimiento de la nena.Je. Me alegro mucho los que estan cobrando ya nos llegara el turno. Tomarlo como Pu.te, en Unidades del chaco y Entre Rios, me dijeron que mandaron carta documento Para arreglo extrajudicial a cambio de desistir de los juicios, averiguen algo o tomarlo como pu.te, me lo tiraron al pasar, con estos KKK hay que esperar cualquier cosa.

  36. #36
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    Donde dice 3-1 es 2-1.Gracias.

  37. #37
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    Nuevamente felicitaciones Artillero. Ud. sabe mejor que yo como lo va a disfrutar; por lo menos mejorando su calidad de vida que nunca tiene límites. Su info me hace mantener vivas las esperanzas.

  38. #38
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    Gracias CAMARADAS!!! Quiera DIOS que todos puedan cobrar lo que les corresponde. El juicio se inicio en 2008 y tendría que haber cobrado el año pasado pero lo efectivizaron recién ahora y actualizado. Recuerden antes de que les libren el cheque judicial el Dr debe presentar un escrito que solicite a la jueza no descontar impuesto a las ganancias. Ya les avisaré para tomar el café. Un saludo a todos.

  39. #39
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    Unhappy Y....POR SUPUESTO...LA HIJA DE 1000 ...interpone "RECURSO EXTRAORDINARIO"

    12/07/2012 EXPEDIENTE A DESPACHO
    INTERPONE REX

    Felicitaciones Combatiente, ese es el camino y yo por lo visto seguire un tiempo mas en la "amarga" espera jajajaja. Creo que este post ya no tiene mas sentido camaradas, me falta muuuuuuuuuuuuucho todavia pero ..... esw lo que hay. Saludos y mi alegria por los que SI cobran lo que se merecen.

  40. #40
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    PACIENCIA ARTILLERO!!! Lo peor ya pasó ahora viene lo mejor. Veo que lo iniciamos casi en la misma fecha en 2008. Ya en Nov 2011 la Jueza había ordenado se me pagara en una sola cuota y en efectivo pero ya está. Igualmente me apersone en el juzgado para cerciorarme y que me pagaran antes de la feria judicial. SUERTE A TODOS. Mis saludos.

  41. #41
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    ¡¡¡ FELICITACIONES !!!!! combatiente, disfrutelo, gastelo, dese todos los gustos posibles, me queda una sola pregunta, esta en actividad o reeeee---tttiirrraddooo?. Capanga51

  42. #42
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    Combatiente,¿podría informar si fuese posible, cuál de todos los juicios ganó y está próximo a cobrar y cuándo lo había iniciado?. El otro día me comuniqué con el estudio que lleva algunos juicios (Anselmi), ya que los últimos los inicié con el Dr. Bonder, y me dijeron que los correspondientes a los dec. 1095/06 y 1104/05 están esperando la liquidación de IAF, si mal no entendí, porque al momento de explicar piensan que somos estudiantes avanzados de derecho, por lo menos. No sé cuánto demorará éste en hacer la bendita liquidación.

  43. #43
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    Estimados amigos: en la fecha acabo de recibir contestación del IAF, que aquí se las subo, ya la envié a mi boga y le pedí informar a la JUeza para intimar actualización de haberes y retroactivos. Un saludo a todos. Capanga51

    Estimado Dr xxxx: cumplo en informarle que habiendo enviado vía sistema "IAF en línea" un e-mail al Pte del IAF, donde expresaba lo siguiente el día 10 de julio del corriente año:

    "Sr Pte IAF, razón de tomar conocimiento que con fecha 12 Feb 12, Juzgado remitió Carpeta Nro xxx (Expte xxxxx/2007 - Cámara Federal de la Seg Soc), para actualización de haberes y liquidación de retroactivos, solicito motivos de la demora de casi cinco (5) meses para su ejecución. Sin otro particular lo saluda muy atte. Subof My (R) xxxxxxxxxxxxxx.

    En la fecha recibo la siguiente contestación:

    "Estimado: Informamos que el expediente se encuentra trabajándose en el sector de judiciales, donde una vez efectuado la liquidación la misma se remitirá al Juzgado interviniente. Al corresponder presupuesto del año 2013, no podemos brindar una fecha estimada de pago. Saluda atte. Atención al Cliente".

    Recibida dicha respuesta remití el siguiente e-mail a mi boga:

    En razón de las respuestas recibidas, creo que deberíamos encarar vía Juzgado de 1ra Instancia afin de intimar plazo legal para la actualización de haberes y liquidación de retroactivos.

    Espero una respuesta suya. Lo saluda muy atte. Subof My (R) xxxx.

  44. #44
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    01 sep, 09
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    Estimados amigos: en la fecha acabo de recibir contestación del IAF, que aquí se las subo, ya la envié a mi boga y le pedí informar a la JUeza para intimar actualización de haberes y retroactivos. Un saludo a todos. Capanga51

    Estimado Dr xxxx: cumplo en informarle que habiendo enviado vía sistema "IAF en línea" un e-mail al Pte del IAF, donde expresaba lo siguiente el día 10 de julio del corriente año:

    "Sr Pte IAF, razón de tomar conocimiento que con fecha 12 Feb 12, Juzgado remitió Carpeta Nro xxx (Expte xxxxx/2007 - Cámara Federal de la Seg Soc), para actualización de haberes y liquidación de retroactivos, solicito motivos de la demora de casi cinco (5) meses para su ejecución. Sin otro particular lo saluda muy atte. Subof My (R) xxxxxxxxxxxxxx.

    En la fecha recibo la siguiente contestación:

    "Estimado: Informamos que el expediente se encuentra trabajándose en el sector de judiciales, donde una vez efectuado la liquidación la misma se remitirá al Juzgado interviniente. Al corresponder presupuesto del año 2013, no podemos brindar una fecha estimada de pago. Saluda atte. Atención al Cliente".

    Recibida dicha respuesta remití el siguiente e-mail a mi boga:

    En razón de las respuestas recibidas, creo que deberíamos encarar vía Juzgado de 1ra Instancia afin de intimar plazo legal para la actualización de haberes y liquidación de retroactivos.

    Espero una respuesta suya. Lo saluda muy atte. Subof My (R) xxxx.

  45. #45
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    Perdone mi sinceridad, pero creo que ni Magoya, va a hacer que le paguen antes del 2013, ya que lo incluirán en el presupuesto de diciembre próximo para el año que viene, Le deseo mejor suerte que estos presagios...y mire que soy medio bruja...

  46. #46
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    ¡¡¡ Para esperanza !!!

    Camarada: "esperanza" es lo último que se debe perder, por ello le escribí a mi boga, y hace unos momentos recibí su respuesta, antes del inicio de la Feria Judicial, el Juzgado interviniente había remitido al IAF un "oficio" solicitando la remisión del Expte a fin de constatar cuales eran las causas de la demora, mi boga me informa que pasada la Feria JUdicial en los primeros días de agosto, el IAF, debe responder. Seguiremos esperando con fe. Un saludo. Capanga51

  47. #47
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    Estimada ESPERANZA disculpe la demora en responderle. Le cuento, en febrero de 2008 se inició el reclamo por los Decretos 2769/93, 1104/05, 1095/06 y 871/07 en el estudio de Olivera-Appiani. En realidad lo había iniciado antes pero por motivos que desconozco se había atrasado mucho que ya no sabía cuando iba a tener noticias. Para noviembre de 2010 ya tenía el fallo de la Señora Jueza para que el IAF hiciera la liquidación, creo que en tiempo record. Pero el IAF como siempre no contestaba y fue intimado. Finalmente le contestaron al juzgado que mi expediente entraba para el presupuesto 2011 pero cobraría probablemente en 2012. Así fue que cobre, no obstante me estuvieron pagando los Decretos como blanqueados desde octubre 2010 hasta la fecha. Creo en definitiva que me liquidaron retroactivos, todo en una sola cuota y en efectivo sin descuentos de impuestos a las ganancias. No es una suma con la que me voy a hacer una vida de rico pero me cambia todo el presente y futuro. Tengo que ver ahora si hay algún otro decreto que no haya iniciado juicio.
    Creo que lo importante es conocer en que presupuesto el IAF hará efectivo los pagos de los juicios. Cualquier duda mi correo es aldelema@gmail.com
    Mis saludos a todos los Camaradas, ahora voy a sacar el registro para conducir

  48. #48
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    Para CAPANGA51: Ya estoy (R) soy de la 68.

  49. #49
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    ¡¡¡Para combatiente !!!!

    Gracias por su respuesta camarada, me parece que le faltan los decretos del año 2008 y 2009, bueno disfrutelo y gaste todo que arriba no nos llevamos nada, un feliz día del amigo para todos los camaradas de lucha. Un gran abrazo. Capanga51

  50. #50
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    11 abr, 11
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    Ahhh, sería tan amable de decirme cuales son esos decretos porque me parece que los tengo por otro abogado. Ocurre que los que trabajaban con Apiani-Olivera se separaron y trabajan en distintos estudios. Nada que ver entre ellos.

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